José Ramón Morera Timoneda
Alcalde Del Ayuntamiento De Belianes · I.P.B
Cuánto gana José Ramón Morera Timoneda: percibe 13.131 € brutos al año (938 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de belianes en Ayuntamiento De Belianes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Belianes
- Institución
- Ayuntamiento De Belianes
- Partido
- I.P.B
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Belianes
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Cobra 10.250 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de José Ramón Morera Timoneda
Alcalde Del Ayuntamiento De Belianes
I.P.BInactivo| Salario bruto mensual | 937,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.130,52 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Belianes
I.P.BInactivo| Salario bruto mensual | 937,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.130,52 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana José Ramón Morera Timoneda?
José Ramón Morera Timoneda percibe un sueldo bruto anual de 13.131 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Belianes en Ayuntamiento De Belianes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Ramón Morera Timoneda al mes?
José Ramón Morera Timoneda percibe 938 € brutos al mes, equivalentes a 13.131 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Ramón Morera Timoneda?
El sueldo bruto anual de José Ramón Morera Timoneda (13.131 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Ramón Morera Timoneda?
José Ramón Morera Timoneda está afiliado o vinculado a I.P.B.
¿Qué cargo tiene actualmente José Ramón Morera Timoneda?
José Ramón Morera Timoneda ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Belianes en Ayuntamiento De Belianes (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .