Jose Ricardo Perez Gomez
Alcalde Del Ayuntamiento De Millares · Partido Popular
Cuánto gana Jose Ricardo Perez Gomez: percibe 3235 € brutos al año (270 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de millares en Ayuntamiento De Millares.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Millares
- Institución
- Ayuntamiento De Millares
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Millares
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Cobra 20.145 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Ricardo Perez Gomez
Alcalde Del Ayuntamiento De Millares
PPEn activo| Salario bruto mensual | 269,59 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3235,14 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Millares
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 269,59 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3235,14 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Ricardo Perez Gomez?
Jose Ricardo Perez Gomez percibe un sueldo bruto anual de 3235 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Millares en Ayuntamiento De Millares. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Ricardo Perez Gomez al mes?
Jose Ricardo Perez Gomez percibe 270 € brutos al mes, equivalentes a 3235 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Ricardo Perez Gomez?
El sueldo bruto anual de Jose Ricardo Perez Gomez (3235 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Ricardo Perez Gomez?
Jose Ricardo Perez Gomez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Ricardo Perez Gomez?
Jose Ricardo Perez Gomez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Millares en Ayuntamiento De Millares (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .