Jose Rodriguez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pira · UNIC-FIC
Cuánto gana Jose Rodriguez Martinez: percibe 420 € brutos al año (35 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pira en Ayuntamiento De Pira.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pira
- Institución
- Ayuntamiento De Pira
- Partido
- UNIC-FIC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Pira
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.960 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Rodriguez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pira
UNIC-FIC2019–2023| Salario bruto mensual | 35,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 420,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Pira
UNIC-FIC2019–2023| Salario bruto mensual | 35,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 420,00 € |
Sin dedicación
Otros alcaldes en Cataluña
Ver todos →Comparar a Jose Rodriguez Martinez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Jose Rodriguez Martinez?
Jose Rodriguez Martinez percibe un sueldo bruto anual de 420 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pira en Ayuntamiento De Pira. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Rodriguez Martinez al mes?
Jose Rodriguez Martinez percibe 35 € brutos al mes, equivalentes a 420 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Rodriguez Martinez?
El sueldo bruto anual de Jose Rodriguez Martinez (420 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Rodriguez Martinez?
Jose Rodriguez Martinez está afiliado o vinculado a UNIC-FIC.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Rodriguez Martinez?
Jose Rodriguez Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pira en Ayuntamiento De Pira (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .