José Romero Vegas
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Abdalajís · ADELANTE
Cuánto gana José Romero Vegas: percibe 22.212 € brutos al año (1587 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valle de abdalajís.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Abdalajís
- Partido
- ADELANTE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1168 € menos al año que la media de alcaldes (95 %).
Sueldo y retribuciones de José Romero Vegas
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Abdalajís
ADELANTEDesde 2020| Salario bruto mensual | 1586,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.212,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Abdalajís
ADELANTEDesde 2020| Salario bruto mensual | 1586,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.212,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Abdalajís
ADELANTE2019–2020| Salario bruto mensual | 1562,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.869,03 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Romero Vegas?
José Romero Vegas percibe un sueldo bruto anual de 22.212 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Abdalajís. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Romero Vegas al mes?
José Romero Vegas percibe 1587 € brutos al mes, equivalentes a 22.212 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Romero Vegas?
El sueldo bruto anual de José Romero Vegas (22.212 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Romero Vegas?
José Romero Vegas está afiliado o vinculado a ADELANTE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Romero Vegas?
José Romero Vegas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valle De Abdalajís.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .