José Salvador Tejada Soler
Alcalde Del Ayuntamiento De Xeraco · PSOE
Cuánto gana José Salvador Tejada Soler: percibe 29.785 € brutos al año (2128 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de xeraco en Ayuntamiento De Xeraco.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Xeraco
- Institución
- Ayuntamiento De Xeraco
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Xeraco
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6405 € más al año que la media de alcaldes (127 %).
Sueldo y retribuciones de José Salvador Tejada Soler
Alcalde Del Ayuntamiento De Xeraco
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2127,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.785,34 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Xeraco
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2127,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.785,34 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Salvador Tejada Soler?
José Salvador Tejada Soler percibe un sueldo bruto anual de 29.785 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Xeraco en Ayuntamiento De Xeraco. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Salvador Tejada Soler al mes?
José Salvador Tejada Soler percibe 2128 € brutos al mes, equivalentes a 29.785 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Salvador Tejada Soler?
El sueldo bruto anual de José Salvador Tejada Soler (29.785 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Salvador Tejada Soler?
José Salvador Tejada Soler está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Salvador Tejada Soler?
José Salvador Tejada Soler ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Xeraco en Ayuntamiento De Xeraco (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .