José Sánchez Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Álora · PSOE
Cuánto gana José Sánchez Moreno: percibe 47.576 € brutos al año (3398 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de álora en Ayuntamiento De Álora.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Álora
- Institución
- Ayuntamiento De Álora
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Álora
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.196 € más al año que la media de alcaldes (203 %).
Sueldo y retribuciones de José Sánchez Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Álora
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3398,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.575,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Álora
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3398,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.575,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana José Sánchez Moreno?
José Sánchez Moreno percibe un sueldo bruto anual de 47.576 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Álora en Ayuntamiento De Álora. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra José Sánchez Moreno al mes?
José Sánchez Moreno percibe 3398 € brutos al mes, equivalentes a 47.576 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de José Sánchez Moreno?
El sueldo bruto anual de José Sánchez Moreno (47.576 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es José Sánchez Moreno?
José Sánchez Moreno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente José Sánchez Moreno?
José Sánchez Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Álora en Ayuntamiento De Álora (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .