Jose Sanchez Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Albondón · PSOE
Cuánto gana Jose Sanchez Sanchez: percibe 24.921 € brutos al año (1780 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de albondón en Ayuntamiento De Albondón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Albondón
- Institución
- Ayuntamiento De Albondón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Albondón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1541 € más al año que la media de alcaldes (107 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Sanchez Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Albondón
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 1780,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.921,37 € |
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a Jose Sanchez Sanchez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Jose Sanchez Sanchez?
Jose Sanchez Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 24.921 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Albondón en Ayuntamiento De Albondón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Sanchez Sanchez al mes?
Jose Sanchez Sanchez percibe 1780 € brutos al mes, equivalentes a 24.921 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Sanchez Sanchez?
El sueldo bruto anual de Jose Sanchez Sanchez (24.921 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Sanchez Sanchez?
Jose Sanchez Sanchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Sanchez Sanchez?
Jose Sanchez Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Albondón en Ayuntamiento De Albondón (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .