Jose Vicente Picó Hernandez
Alcalde Del Ayuntamiento De Alatoz · PSOE
Cuánto gana Jose Vicente Picó Hernandez: percibe 450 € brutos al año (38 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alatoz en Ayuntamiento De Alatoz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alatoz
- Institución
- Ayuntamiento De Alatoz
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Alatoz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.930 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Jose Vicente Picó Hernandez
Alcalde Del Ayuntamiento De Alatoz
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 37,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Alatoz
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 37,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jose Vicente Picó Hernandez?
Jose Vicente Picó Hernandez percibe un sueldo bruto anual de 450 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alatoz en Ayuntamiento De Alatoz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jose Vicente Picó Hernandez al mes?
Jose Vicente Picó Hernandez percibe 38 € brutos al mes, equivalentes a 450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jose Vicente Picó Hernandez?
El sueldo bruto anual de Jose Vicente Picó Hernandez (450 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jose Vicente Picó Hernandez?
Jose Vicente Picó Hernandez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jose Vicente Picó Hernandez?
Jose Vicente Picó Hernandez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alatoz en Ayuntamiento De Alatoz (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .