Joseba Mallea Lamikiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Mendata · PNV
Cuánto gana Joseba Mallea Lamikiz: percibe 7798 € brutos al año (557 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mendata en Ayuntamiento De Mendata.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mendata
- Institución
- Ayuntamiento De Mendata
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Mendata
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.582 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Joseba Mallea Lamikiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Mendata
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 557,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7798,21 € |
| Dietas | 7798,21 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Mendata
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 557,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7798,21 € |
| Dietas | 7798,21 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joseba Mallea Lamikiz?
Joseba Mallea Lamikiz percibe un sueldo bruto anual de 7798 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mendata en Ayuntamiento De Mendata. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joseba Mallea Lamikiz al mes?
Joseba Mallea Lamikiz percibe 557 € brutos al mes, equivalentes a 7798 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joseba Mallea Lamikiz?
El sueldo bruto anual de Joseba Mallea Lamikiz (7798 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joseba Mallea Lamikiz?
Joseba Mallea Lamikiz está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Joseba Mallea Lamikiz?
Joseba Mallea Lamikiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mendata en Ayuntamiento De Mendata (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .