Joseba Otondo Bikondoa
Alcalde Del Ayuntamiento De Baztan · EH Bildu
Cuánto gana Joseba Otondo Bikondoa: percibe 35.945 € brutos al año (2568 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de baztan en Ayuntamiento De Baztan.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Baztan
- Institución
- Ayuntamiento De Baztan
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- Navarra
- Municipio
- Baztan
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.565 € más al año que la media de alcaldes (154 %).
Sueldo y retribuciones de Joseba Otondo Bikondoa
Alcalde Del Ayuntamiento De Baztan
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 2567,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.944,96 € |
Dedicación Exclusiva. Datos de 2015
Alcalde Del Ayuntamiento De Baztan
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 2567,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.944,96 € |
Dedicación Exclusiva. Datos de 2015
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¿Cuánto gana Joseba Otondo Bikondoa?
Joseba Otondo Bikondoa percibe un sueldo bruto anual de 35.945 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Baztan en Ayuntamiento De Baztan. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joseba Otondo Bikondoa al mes?
Joseba Otondo Bikondoa percibe 2568 € brutos al mes, equivalentes a 35.945 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joseba Otondo Bikondoa?
El sueldo bruto anual de Joseba Otondo Bikondoa (35.945 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joseba Otondo Bikondoa?
Joseba Otondo Bikondoa está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Joseba Otondo Bikondoa?
Joseba Otondo Bikondoa ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Baztan en Ayuntamiento De Baztan (Navarra).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .