Josefa González Fernández
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Josefa González Fernández: percibe 38.556 € brutos al año (2754 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Los Corrales De Buelna.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Los Corrales De Buelna
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Los Corrales De Buelna
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.176 € más al año que la media de alcaldes (165 %).
Sueldo y retribuciones de Josefa González Fernández
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2754,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.556,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2754,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.556,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josefa González Fernández?
Josefa González Fernández percibe un sueldo bruto anual de 38.556 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Los Corrales De Buelna. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josefa González Fernández al mes?
Josefa González Fernández percibe 2754 € brutos al mes, equivalentes a 38.556 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josefa González Fernández?
El sueldo bruto anual de Josefa González Fernández (38.556 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josefa González Fernández?
Josefa González Fernández está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Josefa González Fernández?
Josefa González Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Los Corrales De Buelna (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .