Josefina Calvo Iñigo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Holguera · Partido Popular
Cuánto gana Josefina Calvo Iñigo: percibe 440 € brutos al año (31 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de holguera en Ayuntamiento De Holguera.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Holguera
- Institución
- Ayuntamiento De Holguera
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Holguera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.940 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Josefina Calvo Iñigo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Holguera
PPEn activo| Salario bruto mensual | 31,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 440,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Holguera
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 210,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2520,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josefina Calvo Iñigo?
Josefina Calvo Iñigo percibe un sueldo bruto anual de 440 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Holguera en Ayuntamiento De Holguera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josefina Calvo Iñigo al mes?
Josefina Calvo Iñigo percibe 31 € brutos al mes, equivalentes a 440 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josefina Calvo Iñigo?
El sueldo bruto anual de Josefina Calvo Iñigo (440 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josefina Calvo Iñigo?
Josefina Calvo Iñigo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Josefina Calvo Iñigo?
Josefina Calvo Iñigo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Holguera en Ayuntamiento De Holguera (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .