Josele González Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Mijas · PSOE
Cuánto gana Josele González Pérez: percibe 57.950 € brutos al año (4139 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mijas en Ayuntamiento De Mijas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mijas
- Institución
- Ayuntamiento De Mijas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Mijas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 34.570 € más al año que la media de alcaldes (248 %).
Sueldo y retribuciones de Josele González Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Mijas
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 4139,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.950,04 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Mijas
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 4139,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 57.950,04 € |
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¿Cuánto gana Josele González Pérez?
Josele González Pérez percibe un sueldo bruto anual de 57.950 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mijas en Ayuntamiento De Mijas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josele González Pérez al mes?
Josele González Pérez percibe 4139 € brutos al mes, equivalentes a 57.950 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josele González Pérez?
El sueldo bruto anual de Josele González Pérez (57.950 €) equivale a 3,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josele González Pérez?
Josele González Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Josele González Pérez?
Josele González Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mijas en Ayuntamiento De Mijas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .