Josep Almenar Navarro
Alcalde Del Ayuntamiento De Picanya · PSOE
Cuánto gana Josep Almenar Navarro: percibe 32.389 € brutos al año (2699 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de picanya en Ayuntamiento De Picanya.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Picanya
- Institución
- Ayuntamiento De Picanya
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Picanya
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9009 € más al año que la media de alcaldes (139 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Almenar Navarro
Alcalde Del Ayuntamiento De Picanya
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2699,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.389,14 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
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¿Cuánto gana Josep Almenar Navarro?
Josep Almenar Navarro percibe un sueldo bruto anual de 32.389 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Picanya en Ayuntamiento De Picanya. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Almenar Navarro al mes?
Josep Almenar Navarro percibe 2699 € brutos al mes, equivalentes a 32.389 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Almenar Navarro?
El sueldo bruto anual de Josep Almenar Navarro (32.389 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Almenar Navarro?
Josep Almenar Navarro está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Almenar Navarro?
Josep Almenar Navarro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Picanya en Ayuntamiento De Picanya (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .