Josep Amill Canela
Alcalde Del Ayuntamiento De Sarral · CiU
Cuánto gana Josep Amill Canela: percibe 2000 € brutos al año (143 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sarral en Ayuntamiento De Sarral.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sarral
- Institución
- Ayuntamiento De Sarral
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sarral
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.380 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Amill Canela
Alcalde Del Ayuntamiento De Sarral
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2000,00 € |
| Dietas | 2000,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Sarral
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2000,00 € |
| Dietas | 2000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Amill Canela?
Josep Amill Canela percibe un sueldo bruto anual de 2000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sarral en Ayuntamiento De Sarral. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Amill Canela al mes?
Josep Amill Canela percibe 143 € brutos al mes, equivalentes a 2000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Amill Canela?
El sueldo bruto anual de Josep Amill Canela (2000 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Amill Canela?
Josep Amill Canela está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Amill Canela?
Josep Amill Canela ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sarral en Ayuntamiento De Sarral (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .