Josep Andreu Domingo
Alcalde Del Ayuntamiento De Montblanc · ACM-AM
Cuánto gana Josep Andreu Domingo: percibe 31.965 € brutos al año (2664 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montblanc en Ayuntamiento De Montblanc.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montblanc
- Institución
- Ayuntamiento De Montblanc
- Partido
- ACM-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Montblanc
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8585 € más al año que la media de alcaldes (137 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Andreu Domingo
Alcalde Del Ayuntamiento De Montblanc
ACM-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 2663,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.964,90 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Montblanc
ACM-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 2663,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.964,90 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Andreu Domingo?
Josep Andreu Domingo percibe un sueldo bruto anual de 31.965 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montblanc en Ayuntamiento De Montblanc. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Andreu Domingo al mes?
Josep Andreu Domingo percibe 2664 € brutos al mes, equivalentes a 31.965 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Andreu Domingo?
El sueldo bruto anual de Josep Andreu Domingo (31.965 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Andreu Domingo?
Josep Andreu Domingo está afiliado o vinculado a ACM-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Andreu Domingo?
Josep Andreu Domingo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montblanc en Ayuntamiento De Montblanc (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .