Josep Antoni Frías Molina
Alcalde Del Ayuntamiento De Hostalric · CiU
Cuánto gana Josep Antoni Frías Molina: percibe 40.000 € brutos al año (2857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de hostalric en Ayuntamiento De Hostalric.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Hostalric
- Institución
- Ayuntamiento De Hostalric
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Hostalric
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.620 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Antoni Frías Molina
Alcalde Del Ayuntamiento De Hostalric
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Hostalric
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josep Antoni Frías Molina?
Josep Antoni Frías Molina percibe un sueldo bruto anual de 40.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Hostalric en Ayuntamiento De Hostalric. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Antoni Frías Molina al mes?
Josep Antoni Frías Molina percibe 2857 € brutos al mes, equivalentes a 40.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Antoni Frías Molina?
El sueldo bruto anual de Josep Antoni Frías Molina (40.000 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Antoni Frías Molina?
Josep Antoni Frías Molina está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Antoni Frías Molina?
Josep Antoni Frías Molina ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Hostalric en Ayuntamiento De Hostalric (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .