Josep Bigorra Llaurado
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaplana · UV - ERC - AM
Cuánto gana Josep Bigorra Llaurado: percibe 8670 € brutos al año (619 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vilaplana en Ayuntamiento De Vilaplana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaplana
- Institución
- Ayuntamiento De Vilaplana
- Partido
- UV - ERC - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vilaplana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.710 € menos al año que la media de alcaldes (37 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Bigorra Llaurado
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaplana
UV - ERC - AMEn activo| Salario bruto mensual | 619,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8670,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaplana
UV - ERC - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 280,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3366,02 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Bigorra Llaurado?
Josep Bigorra Llaurado percibe un sueldo bruto anual de 8670 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaplana en Ayuntamiento De Vilaplana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Bigorra Llaurado al mes?
Josep Bigorra Llaurado percibe 619 € brutos al mes, equivalentes a 8670 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Bigorra Llaurado?
El sueldo bruto anual de Josep Bigorra Llaurado (8670 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Bigorra Llaurado?
Josep Bigorra Llaurado está afiliado o vinculado a UV - ERC - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Bigorra Llaurado?
Josep Bigorra Llaurado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaplana en Ayuntamiento De Vilaplana (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .