Josep Blanch i Dalmau
Alcalde Del Ayuntamiento De Pau · CiU
Cuánto gana Josep Blanch i Dalmau: percibe 17.460 € brutos al año (1247 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pau en Ayuntamiento De Pau.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pau
- Institución
- Ayuntamiento De Pau
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Pau
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5920 € menos al año que la media de alcaldes (75 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Blanch i Dalmau
Alcalde Del Ayuntamiento De Pau
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 1247,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.460,00 € |
| Dietas | 17.460,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Pau
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 1247,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.460,00 € |
| Dietas | 17.460,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Blanch i Dalmau?
Josep Blanch i Dalmau percibe un sueldo bruto anual de 17.460 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pau en Ayuntamiento De Pau. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Blanch i Dalmau al mes?
Josep Blanch i Dalmau percibe 1247 € brutos al mes, equivalentes a 17.460 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Blanch i Dalmau?
El sueldo bruto anual de Josep Blanch i Dalmau (17.460 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Blanch i Dalmau?
Josep Blanch i Dalmau está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Blanch i Dalmau?
Josep Blanch i Dalmau ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pau en Ayuntamiento De Pau (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .