Josep Botella Pardo
Alcalde Del Ayuntamiento De Càrcer · ACC
Cuánto gana Josep Botella Pardo: percibe 22.400 € brutos al año (1867 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de càrcer en Ayuntamiento De Càrcer.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Càrcer
- Institución
- Ayuntamiento De Càrcer
- Partido
- ACC
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Càrcer
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 980 € menos al año que la media de alcaldes (96 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Botella Pardo
Alcalde Del Ayuntamiento De Càrcer
ACC2019–2023| Salario bruto mensual | 1866,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.400,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Càrcer
ACC2019–2023| Salario bruto mensual | 1866,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.400,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Botella Pardo?
Josep Botella Pardo percibe un sueldo bruto anual de 22.400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Càrcer en Ayuntamiento De Càrcer. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Botella Pardo al mes?
Josep Botella Pardo percibe 1867 € brutos al mes, equivalentes a 22.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Botella Pardo?
El sueldo bruto anual de Josep Botella Pardo (22.400 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Botella Pardo?
Josep Botella Pardo está afiliado o vinculado a ACC.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Botella Pardo?
Josep Botella Pardo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Càrcer en Ayuntamiento De Càrcer (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .