Josep Carreras Benach
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Oliva · ERC
Cuánto gana Josep Carreras Benach: percibe 24.246 € brutos al año (1732 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa oliva en Ayuntamiento De Santa Oliva.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Oliva
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Oliva
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Santa Oliva
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 865 € más al año que la media de alcaldes (104 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Carreras Benach
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Oliva
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1731,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.245,62 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Oliva
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1731,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.245,62 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josep Carreras Benach?
Josep Carreras Benach percibe un sueldo bruto anual de 24.246 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Oliva en Ayuntamiento De Santa Oliva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Carreras Benach al mes?
Josep Carreras Benach percibe 1732 € brutos al mes, equivalentes a 24.246 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Carreras Benach?
El sueldo bruto anual de Josep Carreras Benach (24.246 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Carreras Benach?
Josep Carreras Benach está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Carreras Benach?
Josep Carreras Benach ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Oliva en Ayuntamiento De Santa Oliva (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .