Josep Casassas i Jordà
Alcalde Del Ayuntamiento De Gurb · UxG - AM
Cuánto gana Josep Casassas i Jordà: percibe 30.461 € brutos al año (2538 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gurb en Ayuntamiento De Gurb.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gurb
- Institución
- Ayuntamiento De Gurb
- Partido
- UxG - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Gurb
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7081 € más al año que la media de alcaldes (130 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Casassas i Jordà
Alcalde Del Ayuntamiento De Gurb
UxG - AMEn activo| Salario bruto mensual | 2538,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.460,67 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Gurb
UxG - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1904,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.853,46 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Casassas i Jordà?
Josep Casassas i Jordà percibe un sueldo bruto anual de 30.461 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gurb en Ayuntamiento De Gurb. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Casassas i Jordà al mes?
Josep Casassas i Jordà percibe 2538 € brutos al mes, equivalentes a 30.461 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Casassas i Jordà?
El sueldo bruto anual de Josep Casassas i Jordà (30.461 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Casassas i Jordà?
Josep Casassas i Jordà está afiliado o vinculado a UxG - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Casassas i Jordà?
Josep Casassas i Jordà ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gurb en Ayuntamiento De Gurb (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .