Josep Colell i Solé
Alcalde Del Ayuntamiento De Llobera · ERC
Cuánto gana Josep Colell i Solé: percibe 6199 € brutos al año (443 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de llobera en Ayuntamiento De Llobera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Llobera
- Institución
- Ayuntamiento De Llobera
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Llobera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.181 € menos al año que la media de alcaldes (27 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Colell i Solé
Alcalde Del Ayuntamiento De Llobera
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 442,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6199,45 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Llobera
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 442,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6199,45 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Colell i Solé?
Josep Colell i Solé percibe un sueldo bruto anual de 6199 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Llobera en Ayuntamiento De Llobera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Colell i Solé al mes?
Josep Colell i Solé percibe 443 € brutos al mes, equivalentes a 6199 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Colell i Solé?
El sueldo bruto anual de Josep Colell i Solé (6199 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Colell i Solé?
Josep Colell i Solé está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Colell i Solé?
Josep Colell i Solé ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Llobera en Ayuntamiento De Llobera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .