Josep Condal Espuga
Alcalde Del Ayuntamiento De Sanaüja · CiU
Cuánto gana Josep Condal Espuga: percibe 11.200 € brutos al año (800 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sanaüja en Ayuntamiento De Sanaüja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sanaüja
- Institución
- Ayuntamiento De Sanaüja
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sanaüja
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.180 € menos al año que la media de alcaldes (48 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Condal Espuga
Alcalde Del Ayuntamiento De Sanaüja
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.200,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sanaüja
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.200,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Condal Espuga?
Josep Condal Espuga percibe un sueldo bruto anual de 11.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sanaüja en Ayuntamiento De Sanaüja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Condal Espuga al mes?
Josep Condal Espuga percibe 800 € brutos al mes, equivalentes a 11.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Condal Espuga?
El sueldo bruto anual de Josep Condal Espuga (11.200 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Condal Espuga?
Josep Condal Espuga está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Condal Espuga?
Josep Condal Espuga ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sanaüja en Ayuntamiento De Sanaüja (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .