Josep Costa Garet
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès · CiU
Cuánto gana Josep Costa Garet: percibe 9392 € brutos al año (671 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa maria de merlès en Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Santa Maria De Merlès
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Cobra 13.988 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Costa Garet
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 670,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9392,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 670,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9392,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Costa Garet?
Josep Costa Garet percibe un sueldo bruto anual de 9392 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès en Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Costa Garet al mes?
Josep Costa Garet percibe 671 € brutos al mes, equivalentes a 9392 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Costa Garet?
El sueldo bruto anual de Josep Costa Garet (9392 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Costa Garet?
Josep Costa Garet está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Costa Garet?
Josep Costa Garet ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès en Ayuntamiento De Santa Maria De Merlès (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .