Josep Fuentes i Jiménez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pont De Molins · Junts per Catalunya
Cuánto gana Josep Fuentes i Jiménez: percibe 9670 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pont de molins.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pont De Molins
- Partido
- Junts per Catalunya
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.710 € menos al año que la media de alcaldes (41 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Fuentes i Jiménez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pont De Molins
Junts per CatalunyaDesde 2019| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9670,00 € |
Sin dedicación. Datos correspondientes al mandato anterior
Alcalde Del Ayuntamiento De Pont De Molins
Junts per CatalunyaDesde 2019| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9670,00 € |
Sin dedicación. Datos correspondientes al mandato anterior
Alcalde Del Ayuntamiento De Pont De Molins
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 690,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9670,00 € |
| Dietas | 9670,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Fuentes i Jiménez?
Josep Fuentes i Jiménez percibe un sueldo bruto anual de 9670 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pont De Molins. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Fuentes i Jiménez?
El sueldo bruto anual de Josep Fuentes i Jiménez (9670 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Fuentes i Jiménez?
Josep Fuentes i Jiménez está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Fuentes i Jiménez?
Josep Fuentes i Jiménez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pont De Molins.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .