Josep Jordi Torrenta
Alcalde Del Ayuntamiento De Camós · JpC-ERC-AM
Cuánto gana Josep Jordi Torrenta: percibe 6000 € brutos al año (429 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de camós en Ayuntamiento De Camós.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Camós
- Institución
- Ayuntamiento De Camós
- Partido
- JpC-ERC-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Camós
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.380 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Jordi Torrenta
Alcalde Del Ayuntamiento De Camós
JpC-ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
| Dietas | 6000,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Camós
JpC-ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
| Dietas | 6000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Jordi Torrenta?
Josep Jordi Torrenta percibe un sueldo bruto anual de 6000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Camós en Ayuntamiento De Camós. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Jordi Torrenta al mes?
Josep Jordi Torrenta percibe 429 € brutos al mes, equivalentes a 6000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Jordi Torrenta?
El sueldo bruto anual de Josep Jordi Torrenta (6000 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Jordi Torrenta?
Josep Jordi Torrenta está afiliado o vinculado a JpC-ERC-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Jordi Torrenta?
Josep Jordi Torrenta ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Camós en Ayuntamiento De Camós (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .