Josep Lladós Callís
Alcalde Del Ayuntamiento De Alins · CiU
Cuánto gana Josep Lladós Callís: percibe 9229 € brutos al año (659 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alins en Ayuntamiento De Alins.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alins
- Institución
- Ayuntamiento De Alins
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Alins
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.151 € menos al año que la media de alcaldes (39 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Lladós Callís
Alcalde Del Ayuntamiento De Alins
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 659,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9229,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Alins
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 659,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9229,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Lladós Callís?
Josep Lladós Callís percibe un sueldo bruto anual de 9229 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alins en Ayuntamiento De Alins. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Lladós Callís al mes?
Josep Lladós Callís percibe 659 € brutos al mes, equivalentes a 9229 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Lladós Callís?
El sueldo bruto anual de Josep Lladós Callís (9229 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Lladós Callís?
Josep Lladós Callís está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Lladós Callís?
Josep Lladós Callís ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alins en Ayuntamiento De Alins (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .