Josep Mª Canudas Costa
Alcalde Del Ayuntamiento De Súria · CiU
Cuánto gana Josep Mª Canudas Costa: percibe 42.173 € brutos al año (3012 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de súria en Ayuntamiento De Súria.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Súria
- Institución
- Ayuntamiento De Súria
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Súria
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.792 € más al año que la media de alcaldes (180 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Mª Canudas Costa
Alcalde Del Ayuntamiento De Súria
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 3012,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.172,62 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Súria
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 3012,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.172,62 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josep Mª Canudas Costa?
Josep Mª Canudas Costa percibe un sueldo bruto anual de 42.173 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Súria en Ayuntamiento De Súria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Mª Canudas Costa al mes?
Josep Mª Canudas Costa percibe 3012 € brutos al mes, equivalentes a 42.173 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Mª Canudas Costa?
El sueldo bruto anual de Josep Mª Canudas Costa (42.173 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Mª Canudas Costa?
Josep Mª Canudas Costa está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Mª Canudas Costa?
Josep Mª Canudas Costa ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Súria en Ayuntamiento De Súria (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .