Josep Manuel Lopez Gifreu
Alcalde Del Ayuntamiento De Colomers · IPC-AMUNT
Cuánto gana Josep Manuel Lopez Gifreu: percibe 2400 € brutos al año (200 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de colomers en Ayuntamiento De Colomers.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Colomers
- Institución
- Ayuntamiento De Colomers
- Partido
- IPC-AMUNT
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Colomers
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.980 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Manuel Lopez Gifreu
Alcalde Del Ayuntamiento De Colomers
IPC-AMUNT2019–2023| Salario bruto mensual | 200,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2400,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Colomers
IPC-AMUNT2019–2023| Salario bruto mensual | 200,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2400,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Manuel Lopez Gifreu?
Josep Manuel Lopez Gifreu percibe un sueldo bruto anual de 2400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Colomers en Ayuntamiento De Colomers. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Manuel Lopez Gifreu al mes?
Josep Manuel Lopez Gifreu percibe 200 € brutos al mes, equivalentes a 2400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Manuel Lopez Gifreu?
El sueldo bruto anual de Josep Manuel Lopez Gifreu (2400 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Manuel Lopez Gifreu?
Josep Manuel Lopez Gifreu está afiliado o vinculado a IPC-AMUNT.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Manuel Lopez Gifreu?
Josep Manuel Lopez Gifreu ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Colomers en Ayuntamiento De Colomers (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .