Josep Maria Canals i Collell
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mori · ERC
Cuánto gana Josep Maria Canals i Collell: percibe 13.200 € brutos al año (943 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sant mori.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mori
- Partido
- ERC
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.181 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Maria Canals i Collell
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mori
ERC-AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 942,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.199,50 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mori
ERC-AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 942,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.199,50 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mori
ERC-AM2019–2020| Salario bruto mensual | 942,60 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.196,34 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Maria Canals i Collell?
Josep Maria Canals i Collell percibe un sueldo bruto anual de 13.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mori. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Maria Canals i Collell al mes?
Josep Maria Canals i Collell percibe 943 € brutos al mes, equivalentes a 13.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Maria Canals i Collell?
El sueldo bruto anual de Josep Maria Canals i Collell (13.200 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Maria Canals i Collell?
Josep Maria Canals i Collell está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Maria Canals i Collell?
Josep Maria Canals i Collell ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mori.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .