Josep Maria Mas Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat · PSOE
Cuánto gana Josep Maria Mas Garcia: percibe 39.775 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montserrat.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.395 € más al año que la media de alcaldes (170 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Maria Mas Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.774,98 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.774,98 € |
El salario corresponde a su precedesor/a en el mismo cargo con la información que aportó el año 2023 al ISPA y en exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3314,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.774,98 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josep Maria Mas Garcia?
Josep Maria Mas Garcia percibe un sueldo bruto anual de 39.775 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Maria Mas Garcia?
El sueldo bruto anual de Josep Maria Mas Garcia (39.775 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Maria Mas Garcia?
Josep Maria Mas Garcia está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Maria Mas Garcia?
Josep Maria Mas Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montserrat.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .