Josep María Pedro Balaguero
Alcalde Del Ayuntamiento De Ossó De Sió · CiU
Cuánto gana Josep María Pedro Balaguero: percibe 13.883 € brutos al año (992 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ossó de sió en Ayuntamiento De Ossó De Sió.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ossó De Sió
- Institución
- Ayuntamiento De Ossó De Sió
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ossó De Sió
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Cobra 9497 € menos al año que la media de alcaldes (59 %).
Sueldo y retribuciones de Josep María Pedro Balaguero
Alcalde Del Ayuntamiento De Ossó De Sió
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 991,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.883,25 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Ossó De Sió
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 991,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.883,25 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep María Pedro Balaguero?
Josep María Pedro Balaguero percibe un sueldo bruto anual de 13.883 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ossó De Sió en Ayuntamiento De Ossó De Sió. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep María Pedro Balaguero al mes?
Josep María Pedro Balaguero percibe 992 € brutos al mes, equivalentes a 13.883 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep María Pedro Balaguero?
El sueldo bruto anual de Josep María Pedro Balaguero (13.883 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep María Pedro Balaguero?
Josep María Pedro Balaguero está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep María Pedro Balaguero?
Josep María Pedro Balaguero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ossó De Sió en Ayuntamiento De Ossó De Sió (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .