Josep María Puig i Vall
Alcalde Del Ayuntamiento De Torregrossa · ERC
Cuánto gana Josep María Puig i Vall: percibe 18.000 € brutos al año (1286 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de torregrossa en Ayuntamiento De Torregrossa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Torregrossa
- Institución
- Ayuntamiento De Torregrossa
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Torregrossa
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Cobra 5380 € menos al año que la media de alcaldes (77 %).
Sueldo y retribuciones de Josep María Puig i Vall
Alcalde Del Ayuntamiento De Torregrossa
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1285,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.999,94 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Torregrossa
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1285,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.999,94 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep María Puig i Vall?
Josep María Puig i Vall percibe un sueldo bruto anual de 18.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Torregrossa en Ayuntamiento De Torregrossa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep María Puig i Vall al mes?
Josep María Puig i Vall percibe 1286 € brutos al mes, equivalentes a 18.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep María Puig i Vall?
El sueldo bruto anual de Josep María Puig i Vall (18.000 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep María Puig i Vall?
Josep María Puig i Vall está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep María Puig i Vall?
Josep María Puig i Vall ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Torregrossa en Ayuntamiento De Torregrossa (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .