Josep Maria Ribas i Ferrer
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Sadurní D'Anoia · ERC
Cuánto gana Josep Maria Ribas i Ferrer: percibe 29.492 € brutos al año (2107 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sant sadurní d'anoia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Sadurní D'Anoia
- Partido
- ERC
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6112 € más al año que la media de alcaldes (126 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Maria Ribas i Ferrer
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Sadurní D'Anoia
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 2106,59 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.492,26 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Sadurní D'Anoia
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 2106,59 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.492,26 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Maria Ribas i Ferrer?
Josep Maria Ribas i Ferrer percibe un sueldo bruto anual de 29.492 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Sadurní D'Anoia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Maria Ribas i Ferrer al mes?
Josep Maria Ribas i Ferrer percibe 2107 € brutos al mes, equivalentes a 29.492 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Maria Ribas i Ferrer?
El sueldo bruto anual de Josep Maria Ribas i Ferrer (29.492 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Maria Ribas i Ferrer?
Josep Maria Ribas i Ferrer está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Maria Ribas i Ferrer?
Josep Maria Ribas i Ferrer ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Sadurní D'Anoia.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .