Josep Mas Sabate
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfara De Carles · PSOE
Cuánto gana Josep Mas Sabate: percibe 2841 € brutos al año (203 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alfara de carles en Ayuntamiento De Alfara De Carles.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alfara De Carles
- Institución
- Ayuntamiento De Alfara De Carles
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Alfara De Carles
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.539 € menos al año que la media de alcaldes (12 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Mas Sabate
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfara De Carles
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 202,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2841,40 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfara De Carles
PSC-CPInactivo| Salario bruto mensual | 202,96 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2841,40 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Mas Sabate?
Josep Mas Sabate percibe un sueldo bruto anual de 2841 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alfara De Carles en Ayuntamiento De Alfara De Carles. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Mas Sabate al mes?
Josep Mas Sabate percibe 203 € brutos al mes, equivalentes a 2841 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Mas Sabate?
El sueldo bruto anual de Josep Mas Sabate (2841 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Mas Sabate?
Josep Mas Sabate está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Mas Sabate?
Josep Mas Sabate ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alfara De Carles en Ayuntamiento De Alfara De Carles (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .