Josep Puig Ribas
Alcalde Del Ayuntamiento De Serra De Daró · CiU
Cuánto gana Josep Puig Ribas: percibe 1975 € brutos al año (141 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de serra de daró en Ayuntamiento De Serra De Daró.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Serra De Daró
- Institución
- Ayuntamiento De Serra De Daró
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Serra De Daró
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.405 € menos al año que la media de alcaldes (8 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Puig Ribas
Alcalde Del Ayuntamiento De Serra De Daró
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 141,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1975,00 € |
| Dietas | 1975,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Serra De Daró
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 141,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1975,00 € |
| Dietas | 1975,00 € |
Sin dedicación
Otros alcaldes en Cataluña
Ver todos →Comparar a Josep Puig Ribas con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Josep Puig Ribas?
Josep Puig Ribas percibe un sueldo bruto anual de 1975 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Serra De Daró en Ayuntamiento De Serra De Daró. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Puig Ribas al mes?
Josep Puig Ribas percibe 141 € brutos al mes, equivalentes a 1975 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Puig Ribas?
El sueldo bruto anual de Josep Puig Ribas (1975 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Puig Ribas?
Josep Puig Ribas está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Puig Ribas?
Josep Puig Ribas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Serra De Daró en Ayuntamiento De Serra De Daró (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .