Josep Ramon Fondevilla Isus
Alcalde del Ayuntamiento de Soriguera · VIU SORIGUERA - ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL
No consta una retribución pública para el cargo actual de Josep Ramon Fondevilla Isus. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Soriguera
- Institución
- Ayuntamiento de Soriguera
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Soriguera
Biografía
Josep Ramon Fondevilla Isus es actualmente Alcalde del Ayuntamiento de Soriguera en representación de VIU SORIGUERA - ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Soriguera entre 2019 y 2023 en representación de VIU-ERC-AM.
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Sueldo y retribuciones de Josep Ramon Fondevilla Isus
Alcalde del Ayuntamiento de Soriguera
VIU SORIGUERA - ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPALEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde del Ayuntamiento de Soriguera
VIU-ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿De qué partido es Josep Ramon Fondevilla Isus?
Josep Ramon Fondevilla Isus está afiliado o vinculado a VIU SORIGUERA - ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Ramon Fondevilla Isus?
Josep Ramon Fondevilla Isus ocupa actualmente el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Soriguera en Ayuntamiento de Soriguera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .