Josep Regué Montserrat
Alcalde Del Ayuntamiento De Cubells · CiU
Cuánto gana Josep Regué Montserrat: percibe 245 € brutos al año (18 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cubells.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cubells
- Partido
- CiU
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.135 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Regué Montserrat
Alcalde Del Ayuntamiento De Cubells
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 17,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 245,00 € |
| Dietas | 245,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cubells
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 17,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 245,00 € |
| Dietas | 245,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cubells
JUNTS2019–2021| Salario bruto mensual | 31,94 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 447,13 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Regué Montserrat?
Josep Regué Montserrat percibe un sueldo bruto anual de 245 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cubells. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Regué Montserrat al mes?
Josep Regué Montserrat percibe 18 € brutos al mes, equivalentes a 245 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Regué Montserrat?
El sueldo bruto anual de Josep Regué Montserrat (245 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Regué Montserrat?
Josep Regué Montserrat está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Regué Montserrat?
Josep Regué Montserrat ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cubells.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .