Josep Reig i Canals
Alcalde Del Ayuntamiento De Tortellà · ST-ERC-AM
Cuánto gana Josep Reig i Canals: percibe 19.127 € brutos al año (1366 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tortellà en Ayuntamiento De Tortellà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tortellà
- Institución
- Ayuntamiento De Tortellà
- Partido
- ST-ERC-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Tortellà
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Cobra 4253 € menos al año que la media de alcaldes (82 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Reig i Canals
Alcalde Del Ayuntamiento De Tortellà
ST-ERC-AMEn activo| Salario bruto mensual | 1366,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.127,46 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Tortellà
ST-ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 1436,97 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.243,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Reig i Canals?
Josep Reig i Canals percibe un sueldo bruto anual de 19.127 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tortellà en Ayuntamiento De Tortellà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Reig i Canals al mes?
Josep Reig i Canals percibe 1366 € brutos al mes, equivalentes a 19.127 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Reig i Canals?
El sueldo bruto anual de Josep Reig i Canals (19.127 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Reig i Canals?
Josep Reig i Canals está afiliado o vinculado a ST-ERC-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Reig i Canals?
Josep Reig i Canals ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tortellà en Ayuntamiento De Tortellà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .