Josep Sans Ferré
Alcalde Del Ayuntamiento De Figuerola Del Camp · EF-FIC
Cuánto gana Josep Sans Ferré: percibe 9467 € brutos al año (676 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de figuerola del camp.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Figuerola Del Camp
- Partido
- EF-FIC
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.913 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Sans Ferré
Alcalde Del Ayuntamiento De Figuerola Del Camp
EF-FIC2019–2023| Salario bruto mensual | 676,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9467,28 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Figuerola Del Camp
EF-FIC2019–2023| Salario bruto mensual | 676,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9467,28 € |
Dedicación Parcial
Otros alcaldes
Ver todos →Comparar a Josep Sans Ferré con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Josep Sans Ferré?
Josep Sans Ferré percibe un sueldo bruto anual de 9467 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Figuerola Del Camp. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Sans Ferré al mes?
Josep Sans Ferré percibe 676 € brutos al mes, equivalentes a 9467 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Sans Ferré?
El sueldo bruto anual de Josep Sans Ferré (9467 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Sans Ferré?
Josep Sans Ferré está afiliado o vinculado a EF-FIC.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Sans Ferré?
Josep Sans Ferré ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Figuerola Del Camp.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .