Josep Tarín Canales
Alcalde Del Ayuntamiento De Talamanca · CiU
Cuánto gana Josep Tarín Canales: percibe 9299 € brutos al año (664 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de talamanca en Ayuntamiento De Talamanca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Talamanca
- Institución
- Ayuntamiento De Talamanca
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Talamanca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.081 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Tarín Canales
Alcalde Del Ayuntamiento De Talamanca
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Talamanca
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 664,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,04 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Tarín Canales?
Josep Tarín Canales percibe un sueldo bruto anual de 9299 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Talamanca en Ayuntamiento De Talamanca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Tarín Canales al mes?
Josep Tarín Canales percibe 664 € brutos al mes, equivalentes a 9299 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Tarín Canales?
El sueldo bruto anual de Josep Tarín Canales (9299 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Tarín Canales?
Josep Tarín Canales está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Tarín Canales?
Josep Tarín Canales ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Talamanca en Ayuntamiento De Talamanca (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .