Josep Vidal Bringué
Alcalde Del Ayuntamiento De Llavorsí · FEM LLARVOSÍ - ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL
Cuánto gana Josep Vidal Bringué: percibe 46.975 € brutos al año (3313 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de llavorsí en Ayuntamiento De Llavorsí.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Llavorsí
- Institución
- Ayuntamiento De Llavorsí
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Llavorsí
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.595 € más al año que la media de alcaldes (201 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Vidal Bringué
Diputado autonómico del Parlament de Catalunya
ERCEn activo| Salario bruto mensual | 3312,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.375,42 € |
| Salario base | 2921,82 € |
| Suplementos | 390,71 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Llavorsí
FM-VIU-ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Josep Vidal Bringué?
Josep Vidal Bringué percibe un sueldo bruto anual de 46.975 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Llavorsí en Ayuntamiento De Llavorsí. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Vidal Bringué al mes?
Josep Vidal Bringué percibe 3313 € brutos al mes, equivalentes a 46.975 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Vidal Bringué?
El sueldo bruto anual de Josep Vidal Bringué (46.975 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Vidal Bringué?
Josep Vidal Bringué está afiliado o vinculado a FEM LLARVOSÍ - ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - ACORD MUNICIPAL.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Vidal Bringué?
Josep Vidal Bringué ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Llavorsí en Ayuntamiento De Llavorsí (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .