Josep Vila Cabalé
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Segrià · CiU
Cuánto gana Josep Vila Cabalé: percibe 16.339 € brutos al año (1167 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vilanova de segrià en Ayuntamiento De Vilanova De Segrià.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Segrià
- Institución
- Ayuntamiento De Vilanova De Segrià
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vilanova De Segrià
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Cobra 7041 € menos al año que la media de alcaldes (70 %).
Sueldo y retribuciones de Josep Vila Cabalé
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Segrià
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 1167,05 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.338,66 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Segrià
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 1167,05 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.338,66 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Josep Vila Cabalé?
Josep Vila Cabalé percibe un sueldo bruto anual de 16.339 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Segrià en Ayuntamiento De Vilanova De Segrià. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josep Vila Cabalé al mes?
Josep Vila Cabalé percibe 1167 € brutos al mes, equivalentes a 16.339 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josep Vila Cabalé?
El sueldo bruto anual de Josep Vila Cabalé (16.339 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josep Vila Cabalé?
Josep Vila Cabalé está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Josep Vila Cabalé?
Josep Vila Cabalé ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Segrià en Ayuntamiento De Vilanova De Segrià (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .