Josu Amilibia Alsua
Alcalde Del Ayuntamiento De Aduna · EH Bildu
Cuánto gana Josu Amilibia Alsua: percibe 36.667 € brutos al año (2619 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aduna en Ayuntamiento De Aduna.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aduna
- Institución
- Ayuntamiento De Aduna
- Partido
- EH Bildu
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Aduna
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.287 € más al año que la media de alcaldes (157 %).
Sueldo y retribuciones de Josu Amilibia Alsua
Alcalde Del Ayuntamiento De Aduna
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 2619,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.666,98 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Aduna
EH BilduInactivo| Salario bruto mensual | 2619,07 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.666,98 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josu Amilibia Alsua?
Josu Amilibia Alsua percibe un sueldo bruto anual de 36.667 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aduna en Ayuntamiento De Aduna. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josu Amilibia Alsua al mes?
Josu Amilibia Alsua percibe 2619 € brutos al mes, equivalentes a 36.667 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josu Amilibia Alsua?
El sueldo bruto anual de Josu Amilibia Alsua (36.667 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josu Amilibia Alsua?
Josu Amilibia Alsua está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Josu Amilibia Alsua?
Josu Amilibia Alsua ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aduna en Ayuntamiento De Aduna (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .