Josu Bergara Lopez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sestao · PNV
Cuánto gana Josu Bergara Lopez: percibe 49.450 € brutos al año (3532 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sestao.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sestao
- Partido
- PNV
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.070 € más al año que la media de alcaldes (212 %).
Sueldo y retribuciones de Josu Bergara Lopez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sestao
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3532,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.450,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Sestao
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3532,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.450,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Sestao
EAJ-PNV2019–2021| Salario bruto mensual | 2343,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.801,98 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Josu Bergara Lopez?
Josu Bergara Lopez percibe un sueldo bruto anual de 49.450 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sestao. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josu Bergara Lopez al mes?
Josu Bergara Lopez percibe 3532 € brutos al mes, equivalentes a 49.450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josu Bergara Lopez?
El sueldo bruto anual de Josu Bergara Lopez (49.450 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josu Bergara Lopez?
Josu Bergara Lopez está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Josu Bergara Lopez?
Josu Bergara Lopez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sestao.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .