Josu San Pedro Montalbán
Alcalde Del Ayuntamiento De Orozko · ADIE
Cuánto gana Josu San Pedro Montalbán: percibe 40.318 € brutos al año (2880 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de orozko en Ayuntamiento De Orozko.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Orozko
- Institución
- Ayuntamiento De Orozko
- Partido
- ADIE
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Orozko
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.938 € más al año que la media de alcaldes (172 %).
Sueldo y retribuciones de Josu San Pedro Montalbán
Alcalde Del Ayuntamiento De Orozko
ADIEInactivo| Salario bruto mensual | 2879,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.318,43 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Orozko
ADIEInactivo| Salario bruto mensual | 2879,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.318,43 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Josu San Pedro Montalbán?
Josu San Pedro Montalbán percibe un sueldo bruto anual de 40.318 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Orozko en Ayuntamiento De Orozko. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Josu San Pedro Montalbán al mes?
Josu San Pedro Montalbán percibe 2880 € brutos al mes, equivalentes a 40.318 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Josu San Pedro Montalbán?
El sueldo bruto anual de Josu San Pedro Montalbán (40.318 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Josu San Pedro Montalbán?
Josu San Pedro Montalbán está afiliado o vinculado a ADIE.
¿Qué cargo tiene actualmente Josu San Pedro Montalbán?
Josu San Pedro Montalbán ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Orozko en Ayuntamiento De Orozko (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .