Juan Anta Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De A Veiga · Partido Popular
Cuánto gana Juan Anta Rodríguez: percibe 7620 € brutos al año (544 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de a veiga en Ayuntamiento De A Veiga.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De A Veiga
- Institución
- Ayuntamiento De A Veiga
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- A Veiga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.760 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Anta Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De A Veiga
PPEn activo| Salario bruto mensual | 544,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7619,67 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Veiga A
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 450,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5400,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Anta Rodríguez?
Juan Anta Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 7620 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De A Veiga en Ayuntamiento De A Veiga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Anta Rodríguez al mes?
Juan Anta Rodríguez percibe 544 € brutos al mes, equivalentes a 7620 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Anta Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Juan Anta Rodríguez (7620 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Anta Rodríguez?
Juan Anta Rodríguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Anta Rodríguez?
Juan Anta Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De A Veiga en Ayuntamiento De A Veiga (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .