Juan Antonio Camuñas Medina
Alcalde del Ayuntamiento de Casasbuenas · Partido Popular
No consta una retribución pública para el cargo actual de Juan Antonio Camuñas Medina. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde del Ayuntamiento de Casasbuenas
- Institución
- Ayuntamiento de Casasbuenas
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Casasbuenas
Biografía
Juan Antonio Camuñas Medina es actualmente Alcalde del Ayuntamiento de Casasbuenas en representación de PP. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Casasbuenas entre 2019 y 2023 en representación de PP.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Sueldo y retribuciones de Juan Antonio Camuñas Medina
Alcalde del Ayuntamiento de Casasbuenas
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Alcalde del Ayuntamiento de Casasbuenas
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Juan Antonio Camuñas Medina con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿De qué partido es Juan Antonio Camuñas Medina?
Juan Antonio Camuñas Medina está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Antonio Camuñas Medina?
Juan Antonio Camuñas Medina ocupa actualmente el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Casasbuenas en Ayuntamiento de Casasbuenas (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .