Juan Antonio Diaz Agraz
Alcalde Del Ayuntamiento De Almaraz · PSOE
Cuánto gana Juan Antonio Diaz Agraz: percibe 32.707 € brutos al año (2336 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almaraz en Ayuntamiento De Almaraz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almaraz
- Institución
- Ayuntamiento De Almaraz
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Almaraz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9327 € más al año que la media de alcaldes (140 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Antonio Diaz Agraz
Alcalde Del Ayuntamiento De Almaraz
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2336,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.706,70 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Almaraz
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2688,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.267,35 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Antonio Diaz Agraz?
Juan Antonio Diaz Agraz percibe un sueldo bruto anual de 32.707 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almaraz en Ayuntamiento De Almaraz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Antonio Diaz Agraz al mes?
Juan Antonio Diaz Agraz percibe 2336 € brutos al mes, equivalentes a 32.707 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Antonio Diaz Agraz?
El sueldo bruto anual de Juan Antonio Diaz Agraz (32.707 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Antonio Diaz Agraz?
Juan Antonio Diaz Agraz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Antonio Diaz Agraz?
Juan Antonio Diaz Agraz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almaraz en Ayuntamiento De Almaraz (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .